Litigios contra la discriminación
Freddo - Mujeres se buscan
FREDDO INCORPORA A MUJERES A SU PLANTA
La cadena de heladerías FREDDO se compromete a seguir cumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación de género.
El litigio y el acuerdo:
El litigio “Fundación Mujeres en Igualdad (M.E.I.)/ Freddo”, iniciado hace casi una década, concluyó satisfactoriamente para ambas partes a través de la firma de un convenio en el que la cadena de heladerías se compromete a seguir cumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación de género en su dotación de personal. El caso, llevado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, se inició en 1999 cuando se comprobó que Freddo contrataba casi exclusivamente a hombres. M.E.I. no representaba a una persona en particular sino a un grupo de interés público: el de las mujeres que no podían presentarse ni competir para obtener un trabajo en la cadena de heladerías. Esto era posible porque la Constitución de 1994 habilitaba la “acción de clase”.
El fallo:
Los jueces de la causa, Claudio M. KIPER y Jorge GIARDULLI dictaminaron que FREDDO S.A. debía contratar, en el futuro, sólo a personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. El fallo que plantea la disyuntiva “discriminación de género versus libertad de empresa” constituye una lección de jurisprudencia no sólo a nivel de Argentina sino internacionalmente.
Reviste singular importancia para los jueces – y evidentemente para nosotras - lo dispuesto por el art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: “Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección, en cuestiones de empleo (...)”. Además de la CEDAW, el fallo menciona la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y trato para las trabajadoras de la OIT (1975), así como el inc. 19 del art. 75, apartado 3º de nuestra Constitución, que dispone que el Congreso debe sancionar leyes que consoliden "...la igualdad real de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna...". Asimismo se citan casos de los EEUU, de España, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la Corte Constitucional Federal de Alemania, etc..
En 1999, la cadena tenía 646 hombres sobre un plantel de 681 empleados. A partir de la sentencia empleó a 106 hombres y 27 mujeres. En consecuencia, en 2004, el juez aplicó a la firma una multa de $ 4.000 por discriminación laboral más 300 pesos adicionales por cada día que siguiera desoyendo la sentencia. Un año después, si bien habían contratado un alto porcentaje de mujeres, no pertenecían a la planta estable, sino que eran temporarias. La historia cambia en el informe que cubre octubre 2006 a septiembre 2007: el porcentaje de mujeres alcanza alrededor del 49%. Es importante señalar que Freddo había pasado del Exxel Group a manos del Fondo Pegasus, y que la firma también se había renovado, a través de un nuevo gerenciamiento.
El convenio:
A partir de esa instancia se inician reuniones en las que, además de la Clínica, participan Freddo (el gerente general y el de recursos humanos), el abogado que los representa y M.E.I.. El objetivo de estas reuniones que se extendieron a lo largo de un año era poder firmar un acuerdo entre FREDDO y M.E.I.. Tras varios meses, se llegó al acuerdo que se rubricó en la Justicia. Los puntos más relevantes del convenio final, firmado el 3 de abril 2008, son: Freddo S.A. se compromete a cumplir con lo establecido por los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y en particular por los artículos 17, 81 y 172 de la Ley de Contrato de Trabajo sosteniendo el principio de igualdad y no discriminación tanto al seleccionar, iniciar, desarrollar y extinguir el contrato o relación de trabajo como al distribuir los puestos de trabajo, respetando el principio de igual remuneración por tarea de igual valor; Freddo S.A. se compromete a informar a M.E.I., a más tardar el 31 de marzo de cada año, la evolución de la dotación de su personal por género; Freddo S.A. continuará manteniendo una composición equitativa y razonable de su dotación de personal en lo relativo a género, comprometiéndose a hacer sus mejores esfuerzos para mantener la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones. En cuanto a M.E.I.: la actora se compromete a no comunicar o utilizar el presente acuerdo de forma en que transmita una imagen que desvalorice o que sea peyorativa respecto de Freddo S.A..
Instituto de Educación Física N°1
Dr. Enrique Romero Brest
Condenan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un amparo por discriminación.
La juez Graciela Beatriz Dalmas, titular del Juzgado Contravencional
N° 4 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo y condenó al Gobierno de la Ciudad “a que cese de inmediato en la práctica de ofrecer menor vacantes para mujeres que para hombres en las carreras de ´profesor/a´ y ´maestro/a´ de Educación Física del Instituto de Educación Física N°1 Dr. Enrique Romero Brest...condenando a la accionada a que en los futuros llamados a examen asegure una igual cantidad de plazas para ser cubiertas para varones como para mujeres...y publique en los medios de comunicación de esta Ciudad y del Gran Buenos Aires, la modificación de su política de ingreso”.
La Fundación de Mujeres en Igualdad, con la asistencia jurídica de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo interpuso una acción de amparo en la que denunció una práctica discriminatoria contra las mujeres en el Instituto de Educación Física N° 1, “Dr. Enrique Romero Brest”, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Instituto asigna un 15% más de vacantes para hombres que para mujeres para que puedan graduarse de profesor o maestro de educación física. Así, asigna 90 vacantes para mujeres y 60 para hombres a la mañana, 90 para hombres y 60 para mujeres a la tarde y 60 vacantes para varones y 30 para mujeres, a la noche. Es decir, ofrece, en total, 210 vacantes para hombres y 180 para mujeres. Este año las inscripciones comienzan el 13 de noviembre y deberán ajustarse a lo dispuesto por la magistrado; es decir, deberá haber la misma cantidad de vacantes para hombres y mujeres en el turno de la noche.
La sentencia establece, entre otras cosas, que “el déficit en los derechos de las mujeres aspirantes a las carreras docentes que ofrece el Instituto está dado por el rol estereotipado al que reducen la oferta de asignaturas en el plan de estudios, destinando a aquellas solamente las actividades deportivas consideradas tradicionales para las mujeres”.
“...Es difícil imaginar que a principios del siglo XX una mujer se atreviera a dictar clases de gimnasia en un ambiente académico poblado de hombres. A un siglo de ello aún es necesario declarar que no hay actividades de hombres y de mujeres. El encasillamento habita en las anquilosadas estructuras que aún no han receptado la reforma constitucional de 1994 y el nuevo estatuto local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.
La juez cita el voto del Ministro Petracchi en el fallo de la Corte Suprema del Colegio Monserrat de Córdoba, en el que dice que “quienes intenten defender una acción gubernamental que impone categorías, clasificaciones o exclusiones basadas en sexo, deben demostrar una ´justificación´ (de dicha acción) sumamente persuasiva. Los actos gubernamentales (federales o estaduales) no son compatibles con la ´Equal Protection Clause´ cuando una ley o una política oficial niega a la mujer, un rango de plena ciudadanía, es decir la oportunidad ˆigual a la del hombre- para participar y contribuir al desarrollo social de acuerdo a sus talentos y capacidades...”.
Para más información contactarse con la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo -Dr. Martín Bohmer, Decano de la Facultad de Derecho, Dres. Mariela Puga, Gustavo Maurino, Ezequiel Nino, o Virginia Menendez): tel 4963-1178 , internos 1207 y 1214.
Si conoce de otros casos de interés público que podrían circular por la
Red, por favor, envíe la información a red.dip@palermo.edu.ar
MEI cuenta con un equipo especialmente dedicado a revertir situaciones de discriminación en el deporte.
- Conversatorio internacional: Cuerpos, deporte y discriminación:
En la Embajada de Canadá, intercambiaron opiniones las siguientes expertas: Desde Canadá, Geneviève Rail, Directora del Instituto Simone de Beauvoir de Concordia University, Montreal, especialista en biopolítica, cuerpos queer y prácticas saludables. Desde Argentina: María Alejandra Castiñeira de Dios, especialista en gestión y planificación deportiva, coordinadora de Nuevos Proyectos de la Asociación Argentina de Tenis; Valerie Hindle, especialista canadiense en medicina clínica para las mujeres en los deportes; Mónica Santino, DT de Las Aliadas de la Villa 31 y de las Panteras de Villa Martelli, en el marco del programa de fútbol femenino del Centro Municipal de la Mujer de Vicente López; Lorena Jaimerena, periodista deportiva, ex-integrante de la Selección Argentina de fútbol; Hebe Molinuevo, psicóloga, ex jugadora y entrenadora de hockey; Marta Antúnez, Licenciada en Actividad Física y deportes y ex atleta, doctoranda en estudios de Género en la UNC.
Se podrá acceder en breve al video.
- En 2012, MEI presentó en el Parlamento de Mujeres de la Legislatura de CABA del PROYECTO DE LEY: Obligatoriedad de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, clubes y Federaciones a incluir en sus comisiones directivas representatividad con equidad de género. La Diputada Delia Bisutti lo está reformulando para su presentación en la Legislatura de la CABA.
- Antecedentes: A. Desayunos con la participación de destacadas deportistas, discriminadas a la hora de ser premiadas, caso de abuso sexual a menor de edad por un alto dirigente; B. Convocatorias para el apoyo a tenistas mujeres en las Fed Cups; C. Campaña para visibilizar y prohibir los cánticos sexistas en el fútbol; D. Litigio para que el Instituto de Educación Física N°1
Dr. Enrique Romero Brest cese prácticas discriminatorias.
Caso FREDDO
Instituto Romero Brest
Género y Deportes
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